Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral, o pertenecientes a colectivos vulnerables, con cargo al Programa Operativo Comunitat Valenciana.
El citado programa mixto de Empleo-Formación "Escoles d'Ocupació" (en adelante Et Formem) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes, mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o de interés social que deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
Personas destinatarias.
Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Ser desempleadas.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Los previstos en el art. 20 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a la formación.
Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto a la edad de los destinatarios. En este caso, la RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de la primera etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables con cargo al Programa Operativo Cumunitat Valenciana (POCV), para el ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece que el alumnado deberá ser mayor de 18 años y además estar en edad de trabajar como mínimo hasta la finalización del proyecto.
Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios las personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables:
- Personas en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o privación material severa.
- Mujeres, en especial las víctimas de violencia de género.
- Personas que encabezan familias monoparentales.
- Personas con diversidad funcional.
- Personas que sufren discriminación en el acceso al empleo por slguna situación personal.
- Personas mayores de 45 años con baja cualificación.
- Personas en paro de larga duración.
Duración y contenido del programa.
Los proyectos ET FORMEM tendrán una duración de cuatro meses en la PRIMERA ETAPA y la duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a dichos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 25% de la duración de la etapa.
Los proyectos deberán desarrollar exclusivamente especialidades dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad de NIVEL 1, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008).
Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto y cursar un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de nivel 1.
En los itinerarios formativos, constituirá causa justa de finalización del contrato sin indemnización, que el alumnado no supere el certificado de profesionalidad de nivel 1, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel 2, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.
El alumnado.
Desde el inicio del ET FORMEM el alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del citado contrato. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de ET FORMEM.
El alumnado/trabajador recibirá formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el proyecto de plan formativo. Dicha formación se sujetará a los contenidos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 34/2008.
Asimismo se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular: Inserción laboral, sensibilización medio ambiental y en igualdad de género, código FCOO03, de 10 horas de duración; Básico de prevención de riesgos laborales, código FCOS02, de 30 horas de duración.
Asimismo, para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, se organizarán programas específicos con el fin de completar dicha educación y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por el SERVEF, y que les capaciten para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los que posean el título de Graduado en ESO.
El alumnado recibirá durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional así como formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias.
Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de concesión, el proyecto se considerará finalizado.
Una vez finalizados los proyectos, las entidades beneficiarias prestarán asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, durante un periodo de al menos 6 meses desde la finalización de los proyectos.