domingo, 15 de abril de 2018

Jornadas de IGUALDAD DE GÉNERO (Formación Complementaria)


El 12 y 13 de abril tuvimos el placer de contar en el Centro de Formación del Ayuntamiento de Caudiel con la presencia durante 6 horas de la Agente de Igualdad NURIA HERRAEZ RODRÍGUEZ del Ayuntamiento de Segorbe, en base al Programa S5159000 "Red de Agentes de Igualdad", subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.

Entre sus funciones está:
  • Informar y asesorar de forma personalizada a mujeres sobre recursos y servicios, formar, orientar socio-laboralmente, realizar itinerarios profesionales que favorezca la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Preveer y detectar la violencia de género y coordinar con los servicios especializados de la Generalitat Valenciana.
  • Participar en los planes de protección local, en coordinación con el resto de servicios de ámbito nacional, autonómico y local.
  • Informar y asesorar a mujeres para la creación de empresas y la mejora de la actividad empresarial y/o autónoma.
  • Elaborar, implementar y evaluar planes de igualdad municipal.
  • Diseñar y gestionar programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y prevención de la violencia de género.
  • Diseñar acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesorar para la constitución de las mismas.
  • Informar y asesorar a empresas o entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad y evaluar aquellos planes que se presenten para ser visados por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

El motivo de su presencia es para sensibilizar a nuestro alumnado del Et Formem "Torre del Molino" de la importancia de la educación de mujeres y hombres en la IGUALDAD DE GÉNERO en nuestra sociedad actual y el trabajo que queda por realizar. Precisamente este módulo está dentro de la Formación Complementaria obligada a impartir en las Primeras Etapas de estos proyectos y así se recoge en la Orden 14/2017 reguladora de estos programas de Formación y Empleo.


Nuria realizó una presentación dinámica a través de imágenes y vídeos comenzando con los Roles de género, conjunto de aptitudes y conductas que una sociedad atribuye a cada sexo, que es variable en el tiempo y en la cultura. Estos están relacionados directamente con el reparto de tareas entre mujeres y hombres. Así, por ejemplo, las mujeres se les asignan unos valores vinculados al desempeño de tareas en el ámbito doméstico, relacionadas con el cuidado del hogar y con el cuidado de las personas en el entorno familiar, mientras que a los hombres se les asignan roles relacionados con el ámbito público.


Puesto que las necesidades de mujeres y hombres son diferentes, y las diferencias deben ser identificadas para poder así corregir el desequilibrio existente entre los sexos, el concepto de Equidad de género supone poner en marcha una serie de medidas orientadas a conseguir la igualdad de derecho, beneficios, obligaciones y oportunidades entre mujeres y hombres.


La igualdad de oportunidades es un principio general cuyos dos aspectos son la igualdad de trato entre las personas y la igualdad entre mujeres y hombres. El reconocimiento del principio de igualdad forma parte de los objetivos de la Unión Europea.

La discriminación, se opone a la igualdad y según la definición del diccionario significa separar, distinguir, diferenciar con la intención de que una de las dos partes se diferencie de la otra. A pesar de las leyes, siguen existiendo situaciones de discriminación que pueden ser:
  • Discriminación directa: es la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra, en la misma situación. Ej. Salarios diferentes, despidos por embarazo, diferentes contratos, etc.
  • Discriminación indirecta: ocurre cuando una persona, sufre una situación de desventaja por la aplicación de una práctica, criterio o tratamiento que aparentemente es neutro.
La sociedad lleva siglos practicando la desigualdad entre hombres y mujeres y los usos y costumbres tienden a mantener esta situación; las leyes y normas penalizan la discriminación por razón de sexo pero es necesario trabajar por un cambio profundo en nuestro valores e ideas que hacen que e mantengan las desigualdades.

Las Políticas de Igualdad de Oportunidades han sido desarrolladas desde distintos organismos de ámbito internacional, estatal, autonómico y local. Podríamos definirlas como las medidas políticas puestas en marcha para promover la plena integración de hombres y mujeres en la vida pública (economía, política...) y en la vida privada (responsabilidades domésticas, cuidado de otras personas...).
El miedo a la pérdida de poder conduce a algunos a intentar frenarlas o desprestigiarlas. En otros casos, el temor es más ambiguo, y puede provenir de las mismas mujeres ante una posible pérdida de identidad.

La educación es, desde edades tempranas, uno de los pilares fundamentales de socialización y por tanto se convierte en una de las estrategias básica para conseguir un avance significativo en la igualdad entre mujeres y hombres en todas las áreas de actuación.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

Las Resoluciones de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los derechos humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 y la posterior Convención sobre los derechos políticos de la mujer, encabezan la lista de disposiciones internacionales en este ámbito. La legislación europea se inicia con el propio Tratado Constitutivo de la Unión Europea dónde la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres queda reconocida como una de las misiones esenciales de la Comunidad (art. 2 del Tratado de la CEE). La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ratifica la prohibición de cualquier forma de discriminación, en particular las basadas en el sexo, y la obligación de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. El Consejo de la Unión Europea reconoce que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor fundamental de la Unión Europea y que las políticas de igualdad de género son vitales para el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad. En el ámbito nacional La Constitución Española recoge en su artículo 14 ("Los españoles son iguales ante la ley...") a la vez que prohíbe la discriminación entre otras condiciones por el sexo ("...sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo...). 

Las tres grandes leyes de nuestro país en esta materia son las siguientes:
  • Ley 39/1999 de Conciliación de Vida laboral y familiar: Introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que las personas trabajadoras puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Aplicado al ámbito femenino, implica reconocer que no es posible la integración sociolaboral plena de las mujeres sin un reparto de responsabilidades real dentro del ámbito doméstico.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género (2004): Constituye una reivindicación que las organizaciones de mujeres solicitaban desde el año 1991. La Ley Integral incorpora diversas medidas: medidas de sensibilización, educativas, contra la publicidad ilícita y en el ámbito de los medios de comunicación, en el ámbito sanitario, medidas para la protección social y económica y medidas de tutela institucional penal y judicial.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Constituye la norma más importante de nuestro país en materia de igualdad. Las medidas más significativas de este proyecto legal son: composición equilibrada de los Consejos de Administración de las empresas, fomento de la paridad en los grandes Órganos del Estado, igualdad en participación política, creación de un permiso de paternidad, fomento de los planes de igualdad en los convenios colectivos, cierre de la brecha salarial e impulso a las estadísticas de género.
Mucho se ha discutido sobre si el cambio social impulsa la legislación u ocurre al revés, que los cambios legislativos llevan a la transformación de la sociedad. Parece evidente que los cambios sociales son mucho más lentos que los cambios legislativos y que estos con sus medidas promueven aquellos.


EL SEXISMO EN LA COMUNICACIÓN HUMANA:

El lenguaje sexista promueve la exclusión de género porque, de acuerdo con el artículo 1º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), discriminación contra la mujer es "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".



LA IMAGEN DE LAS MUJERES EN LA PUBLICIDAD:

Para determinar si un contenido es sexista o discriminatorio, se analiza la presencia de alguno de los siguientes factores:
  • Frivolizar o justificar, de cualquier manera, comportamientos o actitudes que impliquen alguna forma de violencia contra las mujeres.
  • Situar a las mujeres en posiciones de subordinación o inferioridad, con menores capacidades o no aptas para asumir responsabilidades.
  • Menospreciar o ridiculizar las actividades o valores atribuidos a las mujeres, o contraponer la superioridad de los masculinos o femeninos.
  • Ridiculizar, infravalorar o presentar de forma vejatoria a las mujeres en cualquier clase de actividad profesional.
  • Utilizar a la mujer y su cuerpo reducido exclusivamente a un mero objeto sexual, pasivo y al servicio de la sexualidad y los deseos del hombre.
  • Exhibir imágenes del cuerpo femenino o partes del mismo, como un recurso para captar la atención o como un adorno o reclamo, ajeno al contenido del anuncio y lo anunciado.

  • Fomentar un modelo de belleza femenino basado en la juventud, delgadez o perfección corporal, de acuerdo a cánones poco reales, y que puedan proponer comportamientos lesivos para la salud de las mujeres o asociarse a su éxito personal y social.
  • Asignar a las mujeres, de manera clara y diferenciada, la responsabilidad exclusiva o principal de cuidados a terceros y al ámbito doméstico, excluyendo o asignando un plano secundario a los hombres en dicha responsabilidad.
  • Atribuir capacidades según el sexo para el ejercicio de diferentes profesiones o categorías profesionales, de forma que se sugiera la falta de aptitud de las mujeres o los hombres para el ejercicio de alguna de ellas.
  • Establecer diferencias con respecto a las distintas opciones o actividades sociales que son adecuadas para hombres o para mujeres. Con especial atención a la infancia y la publicidad de juguetes.
  • Recurrir a un lenguaje que de forma clara invisibiliza o excluye a las mujeres como por ejemplo cuando hay contradicción entre la imagen y el texto en el género aludido

ALTERNATIVAS PARA UNA COMUNICACIÓN VERBAL NO SEXISTA:

A menudo, cuando se plantea la cuestión de evitar el sexismo lingüístico, se arguyen ideas que se oponen al uso inclusivo del lenguaje, algunos de estos tópicos que hace falta erradicar sobre el uso del lenguaje inclusivo son:
  1. Va en contra de la economía del lenguaje, porque comporta un redactado más largo y costoso.
  2. Genera impersonalización debido al uso de términos genéricos o neutros.
  3. Como no hay mala intención, no es necesario.
  4. Hay cosas más importantes por las que luchar.

EL EMPLEO Y OTROS ÁMBITOS PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES


En las diferentes épocas y sociedades ha existido una clara separación de los trabajos a realizar en función del sexo. Esta distribución del trabajo entre hombres y mujeres que responde a fenómenos sociales y culturales, se llama división sexual del trabajo y consiste en la diferenciación que se hace sobre las actividades "que deben realizar las mujeres" y las que "deben realizar los hombres", adjudicando deferentes espacios en función del sexo, correspondiendo fundamentalmente a las mujeres desarrollar su actividad en el ámbito doméstico considerado como reproductivo y a los hombres en el ámbito público considerado como productivo.


Según la Guía de Buenas Prácticas de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral en las Empresas, hay una serie de factores que dificultan el establecimiento y la aceptación de una cultura de la conciliación en la empresa y, por tanto, la contratación de las mujeres por parte de las empresas en igualdad de condiciones que los hombres. Por un lado, existen factores históricos de carácter empresarial, como:
  • El mantenimiento de una cultura tradicional del papel de las mujeres en la familia dentro de la empresa o dentro de algunos departamentos.
  • La permanencia de prejuicios y estereotipos sexistas en la cultura de la organización y en la plantilla que impiden la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • El escaso porcentaje de mujeres en puestos directivos.
  • La persistencia de la denominada "cultura de presencia", aún existente en algunas organizaciones, que considera que una persona produce más cuanto más tiempo e encuentra en el puesto de trabajo.
Por otro lado, existe la legislación que pretende establecer mejoras en la conciliación de la vida familiar y laboral, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo con objeto de introducir el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las organizaciones y facilitar el ejercicio de este derecho al conjunto de la población.

LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES COMO INSTRUMENTO DE MEJORA DEL EMPLEO:

Una empresa con una participación equilibrada de hombres y mujeres y que no discrimina por razón del sexo de las personas tiene las siguientes ventajas:
  • Aprovecha a las personas por su experiencia y preparación por lo que no desaprovecha las capacidades de su plantilla.
  • Facilita que los hombres y las mujeres de su plantilla puedan hacer compatibles sus responsabilidades familiares y profesionales, de forma que promueve el máximo rendimiento del trabajo.
  • Asegura un buen clima laboral con una plantilla motivada y dispuesta para el esfuerzo a favor de la empresa.
  • Atrae a hombres y mujeres con alta cualificación y compromiso que desean formar parte de una empresa que respeta los derechos de las personas y sus necesidades.
  • Satisface mejor a sus clientes (hombres y mujeres) porque mejora sus productos y servicios ya que tiene en cuenta las diversas necesidades.
  • Mejora su imagen como empresa comprometida socialmente atrayendo clientes e inversión.

Estudios rigurosos no dejan lugar a dudas respecto a que los equipos mixtos son los que mejor funcionan en las escuelas, en los centros de investigación, en los partidos políticos y en las empresas. Datos objetivos nos muestran cada día mejoras económicas y sociales en aquellas empresas que practican la igualdad de oportunidades y facilitan a mujeres y hombres la compatibilidad entre la vida personal y la laboral. Reducen el absentismo hasta un 30%, disminuyendo los riesgos psicosociales, incrementan hasta un 20% su productividad y, además aumentan enormemente la satisfacción de las personas trabajadoras.


LA DESIGUALDAD Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia contra las mujeres es un problema social, cuya erradicación precisa de profundos cambios en las formas de socialización de las personas, con actuaciones integrales en los ámbitos educativo, social, sanitario, jurídico, policial y laboral, introduciendo nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad entre mujeres y hombres, lo que exige el compromiso y actuación de los poderes públicos, las organizaciones políticas y sociales y de la sociedad en su conjunto.

Los Derechos Humanos se sostienen sobre dos pilares esenciales de la humanidad: la libertad y la plena igualdad entre todos los seres humanos.

De acuerdo con la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, se define el concepto de violencia de género como: "Toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres".
El ministerio de igualdad ha establecido el 016, 24h, teléfono gratuito de atención a las víctimas de violencia de género.

En nuestro ordenamiento coexisten una batería de medidas judiciales cautelares de protección y aseguramiento aplicables a las situaciones de violencia de género cuyo deslinde no siempre es fácil, pero la valoración de la regulación de las medidas no puede ser sino positiva al suponer un avance más dentro de la política legislativa encaminada a proteger a las víctimas de violencia de género.

CAMBIO DE ACTITUDES INDIVIDUALES PARA OBTENER NUEVOS MODELOS SOCIALES:


Se trata de recuperar todos los aspectos positivos de la cultura masculina y de la cultura femenina y convertirlos en referentes de conducta no asociados de forma dicotómica a un determinado género, potenciando el desarrollo humano de ambos sexos y considerándoles sujetos con identidad personal al margen de estereotipos de género.

El cambio de actitud individual fundamental para producir nuevos modelos sociales es sin lugar a dudas el empoderamiento de la mujer.

Para facilitar la autonomía de las mujeres y la toma de conciencia de género, es necesario un cambio de creencias, actitudes y comportamientos en el entorno, lo que indudablemente lleva a hablar de roles y estereotipos de género.

Si la mujer debe empoderarse como actitud individual para el cambio, el hombre debe hacer desaparecer de la subjetividad masculina el sentimiento de superioridad sobre las mujeres, ya que de ese sentimiento emana en última instancia la violencia de género. De ahí que resulte tan importante desarrollar todas las estrategias a su alcance para acabar con la misoginia y la exaltación de la virilidad, potenciando la equivalencia entre las personas y los sexos, la defensa de las libertades individuales y los derechos humanos; acostumbrándose a tratar a las mujeres como iguales y por tanto como a personas capaces de gestionar sus vidas.

Para que los hombres no se planteen la asunción de sus roles domésticos como una pérdida, es necesario que comprendan que hay mucho que ganar, por ejemplo un aumento significativo de las expectativas de vida, compartir la responsabilidad del sustento económico de la familia, ver y disfrutar de crecimiento de los hijos/as, mantener unas relaciones más solidarias con la pareja y el resto de las mujeres, disfrutar de una sexualidad más libre e igualitaria, mantener unas relaciones menos competitivas con el resto de los hombre, etc.

También ganarían un enorme reconocimiento social, asumiendo profesiones en las que están subrepresentados como la de maestro por ejemplo, ya que casi no hay profesores en infantil o preescolar y son muy pocos en la primaria, de modo que los niños tienen muchas posibilidades de llegar a la secundaria sin haber tenido ningún maestro.

Listado de mitos para análisis:
  1. "Lo que ocurre dentro de una pareja es un asunto privado; nadie tiene derecho a meterse".
  2. "Un hombre no maltrata porque sí, ella habrá hecho algo para provocarle".
  3. "Si una mujer es maltratada continuamente la culpa es suya por seguir conviviendo con ese hombre".
  4. "Si tiene hijos/as, hay que aguantar los maltratos por el bien de las niñas y niños".
  5. "Los hombres que maltratan, lo hacen porque tienen problemas con el alcohol u otras drogas".
  6. "Los hombres que agreden a sus parejas están locos".
  7. "Los hombres que agreden a sus parejas son violentos por naturaleza".
  8. "Los hombres que maltratan a sus parejas fueron maltratados en su infancia".
  9. "La violencia doméstica es una pérdida momentánea de control".
  10. "La violencia doméstica no es para tanto pero sale en la prensa y esto hace que parezca mayor".
  11. La violencia doméstica solo se da en familias con poca educación y que vive en la miseria".


miércoles, 11 de abril de 2018

El Vivero: Especialidad de Jardinería (AGAO0108)



El Vivero

En las instalaciones del vivero municipal se limpió el área de trastos y vegetación y se trabajó el suelo para dejarlo listo para trabajos posteriores, se renovó el viejo invernadero, del que solo quedaba la estructura con algunos desperfectos y los plásticos rotos, que se cambiaron por completo. También se acondicionó una zona donde se colocará un umbráculo más adelante. Y se limpió y podaron los alrededores del exterior del vivero.


Limpieza y poda de alrededores:


Limpieza vivero:






Montaje: